Reglamento Interno de la Junta Departamental

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, resuelve aprobar para su Gobierno Interno, el siguiente Reglamento:

CAPITULO I
DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1º - Son atribuciones del Presidente de la Junta Departamental de Lavalleja:

  1. Mantener en vigor este Reglamento.
  2. Abrir y levantar las sesiones; hacer observar el orden de ellas; dirigir las discusiones y suspenderlas; conceder la palabra; todo según las prescripciones del presente Reglamento.
  3. Fijar la orden del día según las determinaciones de la Junta.
  4. Fijar las votaciones anunciando sus resultados y proclamar las decisiones de la Junta.
  5. Llamar al orden y a la cuestión a los Sres. Ediles y proponer la clausura del debate, que se votará de inmediato y sin discusión.
  6. Suspender la sesión y levantarla cuando fuera preciso para el mantenimiento del orden.
  7.  Hacer citar para las sesiones siempre que haya asuntos que tratar.
  8. Nombrar los miembros de las Comisiones Permanentes y Pre-Investigadoras, las Especiales e Investigadoras serán designadas por la Junta.
  9. Disponer de lo conveniente para la buena policía de la sede de la Junta, para el mejor orden y arreglo de la Secretaría.
  10. Proyectar el presupuesto anual de la Secretaría.
  11.  Firmar con el Secretario las actas, las resoluciones, órdenes de pago, correspondencia oficial y demás documentos que en representación de la Junta corresponda.
  12. Adoptar, cuando no sea posible reunir a la Junta, resoluciones de carácter urgente, dando cuenta a la misma en la primera sesión.
  13. Repeler lo que estime inadmisible, dando cuenta de inmediato a la Junta.
  14. Requerir de los poderes del Estado, de sus dependencias y de la Intendencia y reparticiones municipales, todos los datos, informes o antecedentes necesarios para el despacho de los asuntos de la Junta y de las Comisiones.
  15. Proponer a la Junta los ascensos del personal de Secretaría, teniendo en cuenta la antigüedad, conducta e idoneidad de los funcionarios.
  16. Aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios dependientes de la Secretaría de acuerdo con los Reglamentos vigentes.
  17. Advertir a los Ediles sus inasistencias y dar cuenta de ellas.

Artículo 2º - Cuando el Presidente quiera tomar parte en alguna discusión o presentar algún proyecto, dejará su puesto al Vice y en su defecto de este al miembro que designe la Corporación, pudiendo la Presidencia formular observaciones o emitir opiniones en forma breve y mientras cuente con el asentimiento de la Junta.

Artículo 3º - El Presidente integrará siempre las Comisiones Permanentes y Especiales de la Junta, sin perjuicio de que los dictámenes que a aquellos correspondan, deban adoptarse por el voto de los miembros de las mismas.

Artículo 4º - Solo el Presidente puede hablar a nombre de la Junta, salvo que esta disponga que lo haga otro de sus miembros. Cuando el Presidente tenga que dar cuenta a la Junta de lo que haya dispuesto en virtud de la facultad de los apartados "l" y "m" del Artículo 1º, así como cuando deba enterar a la Corporación de asuntos que reclamen urgente resolución o de aquellos que por su naturaleza tengan carácter de reservados, lo hará al comienzo de la Sesión.

CAPITULO II
DE LA VICE PRESIDENCIA

Artículo 5º - Los Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente ocupando su puesto en sesión, en el despacho general de los asuntos y en los demás cometidos, en los casos de imposibilidad, ausencia o por delegación transitoria.

Artículo 6º - Los Vice-Presidentes podrán ser nombrados tanto para las Comisiones Permanentes como para las Especiales.

CAPITULO III
DEL SECRETARIO

Artículo 7º - El Secretario depende directamente del Presidente o Vice en ejercicio, pero las medidas disciplinarias en que pudiera incurrir solo serán aplicadas por la Junta.

Artículo 8º - Firmará con el Presidente las actas, la correspondencia, órdenes de pago y todos los demás asuntos resueltos por la Junta y hará cumplir las órdenes emanadas de la Presidencia o de la Junta.

Artículo 9º - Asistirá a las sesiones y estará obligado a guardar secreto cuando así lo resuelva la Junta. Leerá todo lo que haya de leerse en cada sesión a cuyo fin traerá extractado todos los asuntos.

Artículo 10º - Citará para las sesiones siempre que haya asuntos que tratar, de acuerdo con las órdenes de la Presidencia o de la Junta.

Artículo 11º - Formulará la orden del día según las instrucciones que reciba del Presidente o de acuerdo con las decisiones de la Junta.

Artículo 12º - Verificará con el Pro-Secretario, para la debida constancia de esos documentos, todas las resoluciones que adopte la Corporación.

Artículo 13º - Propondrá al Presidente los ascensos de los empleados de Secretaría, informando sobre las aptitudes de los aspirantes.

Artículo 14º - El Secretario es el jefe de los empleados de la Secretaría.

Artículo 15º - En caso de ausencia del Secretario, lo sustituirá el Pro-Secretario.

Artículo 16º - Hará llevar los libros necesarios para la entrada de los empleados, anotaciones, copiadoras, etc. y las fichas de los expedientes tramitados o archivados.

Artículo 17º - Dirigirá los trabajos de las oficinas a su cargo y la distribución.

DE LA SECRETARIA

Artículo 18º - La Secretaría remitirá los asuntos a los Sres. Ediles para su estudio, bajo recibo, en un libro especial en el que se anotará también la devolución y la fecha en que esta se realice.

Artículo 19º - En las actas se establecerá invariablemente la fecha y hora de la apertura de la sesión, nombre de los miembros asistentes determinando si es con aviso, sin él o con licencia; los reparos; correcciones y aprobación del acta anterior y lo que establece el Art. 61 cuando corresponda. Luego, por orden, las resoluciones y la hora del levantamiento de la sesión. También se consignará en las actas la hora de entrada de los Sres. miembros de la Junta cuando lo hagan después de comenzada la sesión y la hora en que se retiran antes de terminar el acto.

Artículo 20º - La Secretaría cuidará de la impresión de las publicaciones que se autoricen, tratando que todo lo que se redacte exprese fielmente las determinaciones de la Junta.

Artículo 21º - La Secretaría llevará también índices alfabéticos, personales y de materia de las resoluciones, tratando de que sean estas indicadas en la forma más fácil de encontrarlas, con constancia de la carpeta o ficha.

CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES

Artículo 22º - La Junta tendrá las siguientes Comisiones Permanentes: Vialidad, Urbanismo y Fraccionamiento; Tránsito y Transporte; Presupuesto; Educación y Cultura, Nomenclátor, Comisión de Legislación y Turno, Turismo, Desarrollo y Medio Ambiente, Asuntos Sociales, Deporte y Juventud y Recepción las que informarán sobre los asuntos de su respectiva incumbencia.
Estas Comisiones se compondrán de cinco miembros. Podrán participar en las Comisiones Permanentes los Ediles suplentes proclamados por la Corte Electoral, previa anuencia del Edil titular, la que será comunicada a Secretaría de la Junta Departamental antes de cada reunión de la Comisión respectiva. En estos casos el Edil suplente actuará en la Comisión con todos los derechos del titular y firmará el acta y los informes de la Comisión respectiva”.
Redacción dada por Resolución N° 045/2021 de fecha 23 de abril de 2021. (Modificado por Resol. 047/2013, 053/2015 y 045/2021).

Artículo 23º - Si la gravedad especial o lo determinado del asunto lo exigiera, podrán nombrarse Comisiones Especiales, y cuando el asunto comprenda aspectos diversos podrá ser estudiado en Comisión General por toda la Junta.
Las Comisiones Investigadoras serán designadas por resolución de la Junta Departamental, previo informe de una Comisión Especial nombrada para que dictamine si corresponde o no su designación. El Edil que la solicite deberá ocurrir por escrito al Presidente y este, en el acto, nombrará la Comisión Pre-Investigadora, la que se constituirá de inmediato a efecto de recibir del mocionante la exposición correspondiente, con la articulación de sus denuncias, bajo su firma. Si la Comisión Pre-Investigadora le solicitase ampliación de sus manifestaciones, las ampliará verbalmente, labrándose acta que firmarán con él los miembros de la Comisión. La Comisión dentro de 8 días hábiles, deberá expedirse y su cometido se concretará a informar sobre los siguientes puntos:

  1. Entidad de la denuncia.
  2. Seriedad de su origen.
  3. Oportunidad y procedencia de una investigación.

El informe o los informes si se produjese más de uno, se entregarán al Presidente y el asunto se incluirá en primer término en la primera sesión que se realice, sin perjuicio de que la Junta Departamental resuelva o los Ediles soliciten que se trate sobre tablas o en otra fecha determinada. Si la Comisión Pre-Investigadora formase criterio adverso a la investigación, llamará al mocionante y se le hará saber a los efectos de que ratifique sus denuncias o las retire. En este último caso el asunto no se llevará a la Junta Departamental.

Artículo 24º - Los dictámenes serán escritos estableciéndose en ellos los fundamentos de las discordantes cuando las hubiere. Solo las cuestiones sencillas y breves de carácter urgente, podrán informarse verbalmente en sesión de la Junta.

Artículo 25º - Las Comisiones Permanentes serán nombradas por un año y las Especiales por el tiempo que exija la resolución del asunto.

Artículo 26º - Las Comisiones pueden solicitar directamente de la Intendencia, todos los datos necesarios para la expedición de sus dictámenes, así como la concurrencia a su seno de los funcionarios municipales con el mismo fin. (Const. de la República, Con. Departamental).

Artículo 27º - El Presidente por sí o por decisión de la Junta puede apremiar a las Comisiones para el breve despacho de los asuntos sometidos a su estudio.

CAPITULO V
DE LA REUNION DE LA JUNTA Y ASISTENCIA A LAS REUNIONES

Artículo 28º - La Junta determinará los días y el horario para las sesiones.

Artículo 29º - Para no sesionar en cualquier día, deberá resolverlo previamente la Junta por mayoría de votos.

Artículo 30º - El Presidente, por sí o por pedido de seis miembros por cuestiones urgentes, podrá convocar a sesiones extraordinarias. Solo se tratarán en la misma el o los asuntos que hayan motivado la convocatoria. Entre la entrada del pedido de convocatoria a la Secretaría y el comienzo de la sesión, no podrá exceder un plazo de cuatro días. Las citaciones serán entregadas con un plazo no menor de seis horas de la fecha para la sesión.

Artículo 31º - Si pasados 15 minutos de la hora establecida para la sesión no hubiera "quorum" cualquiera de los miembros presentes podrá reclamar la hora, declarándose que no se puede sesionar.

Artículo 32º - Si a la hora fijada no estuviese ni el Presidente ni los Vices, el Secretario llamará a sala y habiendo número tomará la votación para elegir un Presidente provisorio quien actuará mientras dure la ausencia del Presidente y Vices. Si no hubiera número el Secretario consultará a los asistentes si desean nombrar un Presidente provisorio para conminar a los inasistentes.

Artículo 33º - El quorum para sesionar lo constituirá la mayoría de la Junta, o sea dieciséis miembros.

Artículo 34º - Los miembros de la Junta están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, avisando al Presidente o Secretario si tuvieran algún impedimento.

Artículo 35º - Se entenderán como licencia las faltas por enfermedad u otra causa grave.

Artículo 36º - La incorporación de los suplentes cuando corresponda, puede hacerse en cualquier momento en que la Junta esté en funciones.

Dispónese que cuando un Sr. Edil titular se encuentre anotado para hacer uso de la palabra en la media hora previa y faltase con aviso, podrá quien lo sustituya, hacer uso del turno asignado.

Artículo 37º - Los miembros de la Junta no forman Cuerpo fuera de sala, excepto cuando la mayoría de la Junta por 2/3 (dos tercios) de votos, resolviese sesionar en otro recinto.

Cuando el funcionamiento normal del organismo se vea alterado por causas de fuerza mayor que impliquen un peligro para la población, tales como desastres naturales, pandemias, etc. y ante estas situaciones excepcionales, el Presidente, en acuerdo con las bancadas, podrá determinar que el plenario tanto en forma ordinaria o extraordinaria sesione a través de plataformas virtuales.

Igual procedimiento se seguirá a efectos de que las comisiones asesoras (permanentes o especiales) desarrollen sus actividades.

Será de responsabilidad de cada edil asistir con puntualidad a las Sesiones, debiendo avisar a la Secretaría en caso de impedimento de concurrir” (Modificado por Resol. 046/2021).

Artículo 38º - Siempre que por cualquier circunstancia la Junta considere conveniente cambiar ideas con el Sr. Intendente Departamental, con delegaciones o con cualquier otra persona cuyo asesoramiento pudiera serle útil, podrá hacerlo en Comisión Especial. (Const. de la República, Con. Departamental).

CAPITULO VI
ORDEN DE LAS SESIONES

Artículo 39º - En los días de sesión y a la hora señalada en la convocatoria, el Presidente llamará a sala y después de verificar si hay número, proclamará abierta la sesión ordenando que se dé lectura de la parte dispositiva de las resoluciones consignadas en el acta.

Aprobada el acta repartida, o con las aclaraciones y rectificaciones que se insertarán en la correspondiente a la sesión en que se formulen, ordenará que se dé lectura de los asuntos entrados que por su importancia o naturaleza deba conocer de inmediato la Junta.

El Presidente dispondrá el trámite de estos asuntos y estos serán tratados en el orden en que estén incluídos en el repartido efectuado a los Sres. Ediles. A tales efectos se hará por Secretaría mención al título o encabezamiento de cada uno de ellos, pudiendo cualquier miembro del Cuerpo solicitar una lectura textual del asunto entrado que esté incluído en el repartido, solicitud que será de cumplimiento automático no dando lugar a discusión.

Cualquier Edil podrá proponer que un asunto entrado incluído en el temario de la convocatoria de que se trate, sea considerado por el Cuerpo, propuesta que será puesta sin discusión a votación. La Junta por mayoría de presentes resolverá la aprobación o rechazo de tal petición.

Resuelta afirmativamente la solicitud, el asunto entrado de que se trate será incluído en el último punto del orden del día de la sesión. Si el Edil proponente considerara que por su urgencia o importancia debería ser incluído en un punto preferencial del orden del día, el Cuerpo lo votará sin discusión, requiriéndose para ello la afirmativa de 16 de sus miembros.

La solicitud de que un asunto entrado que figure o no en el orden del día sea tratado en una próxima Sesión, será votado sin discusión, requiriéndose para su aprobación mayoría de presentes.

Artículo 40º - Se dará cuenta en la relación de asuntos entrados, de las mociones escritas que formulen los miembros de la Junta, debiendo presentarse en esa forma todas las que importen proyecto de decreto, de ordenanza, de reglamentaciones o modificaciones de las existentes.  También se considerarán como asuntos entrados los pedidos de reconsideración, sobre los que la Junta se pronunciará de inmediato, si al proclamarse la sanción de una ordenanza se considera urgente, su comunicación se hará de inmediato. Si así no se resolviese, la comunicación no se hará sino después de haberse celebrado posteriormente una sesión.

Se considerará como asunto entrado igualmente, toda comunicación, proyecto o solicitud de resolución, provenientes del Ejecutivo Comunal, como así mismo planteos o petitorios de terceros e iniciativas o planteamientos de los propios integrantes del Cuerpo hechos llegar por escrito a la Mesa.

Artículo 41º - Las leyes que se dicten de índole municipal, se incluirán en la relación de asuntos entrados.

Artículo 42º - Inmediatamente se tratarán los asuntos de cada Comisión, según la distribución y orden que efectúe la Mesa.

Artículo 43º - Las Comisiones proyectarán las resoluciones que a su juicio deba adoptar la Junta en todos los asuntos que se someten a su consideración.

Artículo 44º - Las resoluciones proyectadas que no sean objeto de observación, se considerarán aprobadas. La Junta estudiará por separado aquellos asuntos que fueran observados.

Artículo 45º - La Secretaría de la Junta remitirá los asuntos que someterán las Comisiones Permanentes, con el tiempo suficiente para ser entregados a los miembros 48 horas antes de la sesión y tendrán con esa antelación, los expedientes y antecedentes respectivos que estarán a disposición de los miembros en la Secretaría.

Artículo 46º - Salvo decisión expresa de la Junta, los asuntos que se refieren a funcionarios municipales y pueden afectar su actuación como tales o su buen nombre, serán tratados en Comisión General. Los asuntos a que diera lugar así como la resolución que se adopte, que importen sanciones disciplinarias, no se darán a la prensa a no mediar pedido en contrario. También se tratarán en Comisión General los asuntos cuya naturaleza así lo requiera.

Artículo 47º - Terminada la consideración de los asuntos, los miembros podrán solicitar informes que el Secretario suministrará de inmediato. En caso contrario solicitarán los informes por intermedio de la Mesa o durante el período de la sesión destinada a plantear proposiciones.

Artículo 48º - En las sesiones ordinarias y luego de haberse dado cuenta de los asuntos entrados, los Ediles podrán hacer exposiciones verbales que se anunciarán anticipadamente a la Mesa.

Para dichas exposiciones se dispondrá de un lapso de treinta minutos y ningún orador podrá hacer uso de la palabra por más de 5 (cinco) minutos. Si los oradores no ocuparen toda la media hora, luego de hablar los inscriptos podrá concederse la palabra a quien la solicite hasta que se llegue el término establecido a ese efecto. En el curso de las exposiciones verbales no se admitirán interrupciones. No se podrá tampoco plantear asuntos urgentes o de orden Sobre estas exposiciones no podrá hacerse pronunciamiento ni tomarse decisión alguna. Si hubiera que dar trámite a alguna de ellas, la Mesa dará cuenta inmediata del mismo. El Presidente a esos efectos abrirá el acto con un quorum de 11 Ediles presentes.

Vencido el término de las exposiciones y siempre que haya en sala el quorum reglamentario para sesionar, se pasará a sesión ordinaria; en caso de no haberse obtenido el quorum necesario, el Presidente previo llamado a sala dará por terminado el acto.

La Secretaría abrirá al iniciarse cada mes un registro en el que llevará por orden correlativo de presentación las solicitudes de los Ediles para estas exposiciones, las que se realizarán siguiéndose dicho orden durante todas las sesiones ordinarias del mes. En la última sesión ordinaria del mes y al término de la misma, se prorrogará el acto sin requisito alguno por todo el tiempo que sea necesario, para que los oradores inscriptos que no las hubieran podido hacer durante el mes por exceder del número reglamentario hagan sus exposiciones, estas tampoco excederán de 5 (cinco) minutos.

Artículo 49º - A continuación figurarán en el orden del día los asuntos cuya inclusión resuelva la Junta.

Artículo 50º - Solo podrá alterarse la orden del día o declararse permanente la sesión en caso de urgencia o aplazamiento.

Artículo 51º - Durante las sesiones podrá prorrogarse el acto por decisión de la mayoría de los presentes. No se considerará vencido el término cuando se esté votando la prolongación de la sesión; la sesión continuará hasta que se proclame el resultado de la votación.

Artículo 52º - El empate de las votaciones se considerará negativa, y Art. 81 Regl. Cámara de Representantes.

Artículo 53º - La palabra se concederá al que la pida primero; al que no hubiera hablado, al que la pida para alegar lo contrario del último y en igualdad de condiciones, al que indique el Presidente. El autor o miembro informante podrá hablar los primeros y los últimos.

Artículo 54º - Cada miembro no podrá hablar sobre ningún asunto más de diez minutos. En caso contrario, la exposición se hará por escrito y se repartirá para su estudio. Expresadas dos opiniones, una en pro y otra en contra del asunto propuesto, podrá la Mesa o los miembros, plantear como cuestión de orden la clausura del debate, que se votará sin discusión. La Junta podrá declarar libre el debate.

Artículo 55º - La votación se hará levantando la mano como signo afirmativo, o de palabra cuando se vote nominalmente.

Artículo 56º - Cualquier miembro podrá pedir que conste en el acta la forma en que ha votado.

Artículo 57º - Las resoluciones se harán siempre públicas, salvo decisión especial de guardar secreto. La Secretaría es la única dependencia facultada para dar noticias o comunicaciones a la prensa y dispondrá de acuerdo con la Mesa, que se entregue a aquella una relación de los asuntos de interés general tratados por la Junta, dentro de las dos horas siguientes a la sesión.

Artículo 58º - Todos los miembros deberán votar. La Junta podrá acordar el derecho de abstención o el de retirarse de la sesión.

Artículo 59º - De las sesiones secretas se labrará un acta reservada, que se guardará en sobre lacrado, con la fecha y firma del Presidente y Secretario, siendo de cargo de este la conservación de las mismas.

Artículo 60º - Cuando hubiera que abrir el sobre que contenga el acta de la sesión secreta, se colocará después en otro con iguales requisitos dentro del cual irá, además del acta, el sobre anterior y documentos que se resuelva agregarle.

Artículo 61º - La Junta nombrará anualmente en la primera sesión que celebre, el Presidente y 1er. y 2do. Vices. La elección deberá hacerse en sesión pública, por voto público y a simple mayoría. Si efectuada la primera votación hubiera empate, se procederá a una segunda votación y si esta resultara empatada se sorteará.

Artículo 62º - Para la elección de Vice-Presidente se seguirá el mismo procedimiento, en lo que fuera aplicable.

Artículo 63º - Hasta que se efectúe la elección de Mesa, seguirá la Mesa del año anterior.

Artículo 64º - Para proveer los cargos vacantes ya sea por ascenso o por nombramiento directo, la Junta enunciará el nombre del candidato por el que esté dispuesta a votar.

Artículo 65º - Si transcurridos tres días hábiles no se reclama ante la Secretaría por mejor derecho o los miembros no formulan observaciones, la Mesa lo hará saber a la Junta y se proclamará electo el candidato cuya designación se anunció.

Artículo 66º - El personal de trabajo o de servicio solo podrá reclamar los cargos de esa naturaleza respectivamente.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67º - Sin la autorización del Presidente nadie podrá entrar a la sala de sesiones mientras la Junta funciona.

Artículo 68º - Los Sres. Ediles podrán visitar las oficinas municipales, previo anuncio al Sr. Intendente, y solicitar los informes que consideren necesarios por intermedio de la Mesa. (Const. de la República, Int. Municipal).

Artículo 69º - El Presidente y los Ediles no podrán ser recusados sino en los casos previstos por la Ley, procediendo solo la excusación cuando ellos mismos, espontáneamente, así lo consideren.

Artículo 70º - En la Secretaría no se recibirán asuntos que previamente deban tramitarse por las oficinas municipales.

Artículo 71º - Los Ediles podrán hacer uso que juzguen conveniente de las manifestaciones que se formulen en las sesiones, si no media resolución de la Junta de guardar reserva de lo tratado.

Artículo 72º - Las cuestiones de orden de las que se ocupa este Reglamento deben ser consideradas como tales y votadas previamente a cualquier otra.

Artículo 73º - Los Ediles, Secretario y Pro-Secretario tendrán derecho a una medalla o distintivo que acredite su condición de tales.

Artículo 74º - Este Reglamento solo podrá modificarse en la siguiente forma: Las proposiciones de enmiendas, ampliaciones o modificaciones, serán presentadas por escrito y no podrán ser consideradas por la Junta, sin previo informe de Comisión, repartido y citación especial. Si la Comisión no se expidiese en el término de diez días la Junta las podrá tratar sin dictamen previo.

Artículo 75º - Si se produjera alguna reclamación sobre la observancia del Reglamento, será sometida a la decisión de la Junta y el punto se decidirá por mayoría de votos.

ÍNDICE DE CAPÍTULOS

CAPÍTULO I
DE LA PRESIDENCIA

Art. 1º. - Atribuciones del Presidente. 
Art. 2º. - Para tomar parte en las discusiones.
Art. 3º. - Integra las Comisiones Permanentes y Especiales.
Art. 4º. - Representación de la Junta.

CAPÍTULO II
DE LA VICE PRESIDENCIA

Art. 5º. - Cometido de los Vice Presidentes.
Art. 6º. - Pueden Integrar Comisiones.

CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO

Art. 7º. - Dependencia del Secretario.
Art. 8º. - Firma de actas.
Art. 9º.- Asistencia a las sesiones.
Art. 10º. - Formulación de citaciones.
Art. 11º. - Estructuración del orden del día.
Art. 12º. - Verificación de las Resoluciones.
Art. 13º. - Propuesta de ascensos.
Art. 14º. - Es el jefe de la Secretaría.
Art. 15º. - En caso de ausencia lo sustituye el Pro-Secretario.
Art. 16º. - Dirección de las tareas, etc.
Art. 17º. - Trabajos de oficina.

De la Secretaría

Art. 18º. - Remisión de asuntos a los Ediles.
Art. 19º. - Anotaciones en las actas.
Art. 20º. - Publicaciones autorizadas.
Art. 21º. - Ordenamiento de las tareas.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES

Art. 22º. - Denominación y número de miembros de las Comisiones Permanentes.
Art. 23º. - Comisiones Especiales Investigadoras y Pre-Investigadoras.
Art. 24º. - Dictamen de las Comisiones.
Art. 25º. - Mandato.
Art. 26º. - Pedido de datos y concurrencia de funcionarios.
Art. 27º. - Apremio para breve despacho.

CAPITULO V
DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA Y ASISTENCIA A LAS REUNIONES

Art. 28º. - Días y horas de sesión.
Art. 29º. - Anulación de sesiones.
Art. 30º. - Sesiones extraordinarias.
Art. 31º. - Falta de quorum y reclamo de la hora.
Art. 32º. - Inasistencia del Presidente y Vices.
Art. 33º. - Quorum para sesionar.
Art. 34º. - Asistencia de los Ediles.
Art. 35º. - Faltas por enfermedad, etc..
Art. 36º. - Incorporación de suplentes de Edil.
Art. 37º. - Sesión en otro recinto.
Art. 38º. - Concurrencia del Intendente (Com. General).

CAPÍTULO VI
DEL ORDEN DE LAS SESIONES

Art. 39º. - Llamado de los Ediles a sala, aprobación del acta anterior y asuntos entrados.
Art. 40º. - Relación de asuntos entrados, pedidos de reconsideración y comunicaciones de asuntos.
Art. 41º. - Leyes de índole municipal.
Art. 42º. - Ordenamiento de los asuntos.
Art. 43º. - Resoluciones proyectadas por las Comisiones.
Art. 44º. - Forma de estudio.
Art. 45º. - Repartido de asuntos.
Art. 46º. - Comisión General.
Art. 47º. - Pedido de informes.
Art. 48º. - Exposiciones verbales (Media hora previa).
Art. 49º. - Orden del día.
Art. 50º. - Alteración del orden del día.
Art. 51º. - Prórroga de la hora de sesión.
Art. 52º. - Empate de votación.
Art. 53º. - Orden de los oradores.
Art. 54º. - Duración de las disertaciones, debate libre y clausura del debate.
Art. 55º. - Forma de votar.
Art. 56º. - Constancia de la votación en actas.
Art. 57º. - Publicación de las resoluciones y noticias a la prensa.
Art. 58º. - Obligatoriedad de votar.
Art. 59º. - Sesiones secretas.
Art. 60º. - Actas sesiones secretas.
Art. 61º. - Elección de Presidente y Vices - procedimiento.
Art. 62º. - Aplicación del procedimiento para la elección de Vices.
Art. 63º. - Mandato de la Mesa.
Art. 64º. - Provisión de cargos vacantes y ascensos.
Art. 65º. - Proclamación de candidato a las vacantes.
Art. 66º. - Reclamación de cargos por escalafones.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 67º. - Personas en la sala de sesiones.
Art. 68º. - Visita de los Ediles a la I.D.L. y pedido de informes.
Art. 69º. - Recusación de Ediles.
Art. 70º. - Recepción de asuntos.
Art. 71º. - Uso de las manifestaciones hechas en sala.
Art. 72º. - Cuestiones de orden.
Art. 73º. - Distintivo de los Ediles.
Art. 74º. - Modificaciones del Reglamento.
Art. 75º. - Observancia del Reglamento.

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